ESTIMACIÓN DEL GASTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE FACATATIVÁ EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 2012 Y 2017
Resumen
En gran parte de las economías occidentales la producción y distribución de los
bienes recae principalmente en el sector privado más que en público. No obstante,
si bien la empresa privada trae consigo ventajas como la eficiente asignación de
los recursos, lo cierto es que el Estado se ve obligado a intervenir en el mercado
con el fin de atender los requerimientos de bienes públicos que no solventa la
empresa privada, en servicios tales como la educación, la salud, la seguridad y el
control de la moneda.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 95 de la
Constitución Política de Colombia los ciudadanos tienen el deber de contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de
justicia y equidad1.
El principio básico de la tributación se encuentra en las razones del origen mismo
del Estado. Para poder vivir en sociedad y obtener los beneficios que ello
representa los ciudadanos crean una serie de instituciones y les entregan parte de
su soberanía individual la que incluye un poder de coacción sobre cada uno de los
miembros de dicha sociedad, en caso de que el individuo no respete las reglas
establecidas socialmente con los mecanismos que la sociedad estableció.
No obstante la existencia y el funcionamiento de las instituciones que la sociedad
creó para regularse y propiciar el bienestar general, requiere de recursos para
poder cumplir con sus funciones, independientemente de la forma organizativa
adoptada, el nivel de desarrollo alcanzado o la tendencia ideológica mayoritaria.
Es por esto que el tributo constituye la fuente básica de financiación del Estado y
es obligación de los miembros de la sociedad que lo conforman contribuir para la
manutención de las cargas públicas. Extensión Facatativá
URI
http://hdl.handle.net/20.500.12558/1530
http://repositorios.rumbo.edu.co/handle/123456789/145665
Colecciones
- Universidad de Cundinamarca [2281]