Asistencia en la división de gestión de fiscalización en el programa de control para la exclusión del régimen tributario especial RTE de las entidades sin ánimo de lucro en la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) Seccional Girardot
Resumen
Debido a la fragilidad de los pasos que se deben llevar a cabo para presentar la solicitud de calificación o permanencia, se hace necesario las aportaciones de los profesionales a cargo del Programa de Control para la Exclusión del Régimen Tributario Especial de la Entidades Sin Ánimo de Lucro, quienes conocen las características de cada uno de estos pasos y la importancia de ser ejecutados adecuadamente. Para la administración tributaria antes del 31 de octubre de 2018 mediante acto administrativo determinó la exclusión del régimen tributario especial, a las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Por medio de una resolución de exclusión a aquellas entidades que no cumplieron con la solicitud de permanencia; lo cual el contribuyente puede proceder al recurso de reposición y/ o apelación según los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales deberán interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mismo y radicarlos en la División de Gestión de Documentación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot.
Una vez en firme el acto administrativo se procederá la actualización del RUT de oficio con la responsabilidad “05 régimen tributario ordinario del Impuesto sobre la Renta y Complementario” y para el año gravable 2018 quedará excluido del régimen tributario especial. En consecuencia, los contribuyentes a los que se les profirió resolución de exclusión deberán permanecer un (1) año fuera del régimen tributario especial; contado a partir de la fecha en que quede en firme la resolución y después adelantar tramite de documentación para el año gravable 2020. ABSTRACT:
Due to the fragility of the steps that must be carried out to present the application for qualification or permanence, it is necessary the contributions of the professionals in charge of the Control Program for the Exclusion of the Special Tax Regime of the Non-Profit Entities. , who know the characteristics of each of these steps and the importance of being executed properly. For the tax administration before October 31, 2018 by administrative act determined the exclusion of the special tax regime, to the Non-Profit Entities of Profit (ESAL). By means of a resolution of exclusion to those entities that did not comply with the request for permanence; which the taxpayer can proceed to appeal for reconsideration and / or appeal according to the terms set forth in the Code of Administrative Procedure and Administrative Litigation, which must be filed in writing within ten (10) days after notification thereof and file them in the Documentation Management Division of the Directorate of Taxes and Customs of Girardot.Once the administrative act is finalized, the RUT will be updated ex officio with the responsibility "05 ordinary tax regime of Income and Complementary Tax" and for the taxable year 2018 it will be excluded from the special tax regime. As a result, taxpayers who have been issued an exclusion resolution must stay one (1) year outside the special tax regime; counted from the date on which the resolution is final and then advance documentation process for the taxable year 2020. Seccional Girardot
URI
http://hdl.handle.net/20.500.12558/2031
http://repositorios.rumbo.edu.co/handle/123456789/144564
Colecciones
- Universidad de Cundinamarca [2281]